León dice NO a la caza
Palos de Ciego Nº7 -Julio/2026- Luciana Pereira

Vivo en un mundo feliz
En donde todos los días sale el sol
En los coles no estudian inglés
Y el tabaco no crea adicción
(…)
Los ricos no van al espacio
Y todo el mundo es maricón
Gobiernan las señoras jugando al parchís
Toman decisiones borrachas de anís
Hordas de travestis se organizan por la ciudad
A todos nos sobra el tiempo, les salimos a ayudar
La gente habla en asturiano, es la lengua oficial
(…)
Un mundo feliz. Rodrigo Cuevas, Massiel y Eduardo Cabra
La provincia de León se desmarca del resto de provincias de la comunidad autónoma e incluso de cualquier provincia española diciendo no a la caza que no sea estrictamente para comer. En un gesto histórico, dieciséis cotos de caza, innumerables asociaciones de desarrollo local, de ganaderos y agricultores, un total de 887 juntas vecinales, así como el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León han firmado un documento en el mes de mayo pasado que ya ha sido aprobado por el pleno de la Diputación provincial de León mediante una ordenanza, a través de la cual, se hace efectiva la prohibición de cazar a partir del próximo 10 de julio en toda la provincia.
El texto definitivo prohíbe toda caza deportiva y de control de población animal, cinegética o salvaje, y se apoya en estudios medioambientales y naturalistas que defienden una intervención mínima sobre la naturaleza.
Además, en el texto se reconoce, por primera vez en un documento oficial, el papel invasor del ser humano sobre su entorno y su impacto negativo sobre el entorno natural que nos sustenta. La ordenanza inicia, sin desarrollar, otra serie de actuaciones dirigidas a trabajar en beneficio del equilibrio ser humano-naturaleza, tan corrompido en las últimas décadas de la humanidad. Es sabido que, a lo largo de la historia, las actividades humanas han tenido un impacto directo sobre la naturaleza, alterando negativamente los ecosistemas y generando cambios que pueden ser permanentes, pero hasta ahora no se había dado el paso de hablar oficialmente de invasión por parte de la especie humana. En este sentido muchas religiones, entre las que se cuenta la católica, han contribuido directamente a la difusión y la creencia de la supremacía humana sobre el resto de especies animales, vegetales y de ecosistemas enteros, haciendo creer que tenemos el derecho de arrasar, esquilmar y poner nuestros intereses muy por encima de los del entorno natural, incluso cuando estos nos perjudican, apunta Eutiquia Robles Pereira, trabajadora de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de León.
Es novedoso también el hecho de que esta ordenanza introduce el concepto de cadena trófica por la cual los seres vivos necesitamos alimentarnos de otros seres vivos y por ello contempla la caza como un acto necesario para vivir dentro de un marco natural. Reproducimos a continuación los artículos de esta parte de la regulación:
Del Ejercicio de la Caza de Subsistencia y el Consumo Responsable
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la caza de animales silvestres única y exclusivamente con fines de alimentación. Queda terminantemente prohibida la caza deportiva, el trofeismo y cualquier actividad cinegética con fines comerciales, de lucro, recreativos o de control poblacional, promoviendo un modelo de vida basado en el consumo responsable y el respeto a la capacidad de carga de los ecosistemas.
Artículo 2. Definición del modelo de consumo responsable.
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por consumidor/a responsable a aquella persona que adopta un estilo de vida de bajo impacto ecológico, cuyo régimen alimentario se basa en las relaciones tróficas, la autosuficiencia, el aprovechamiento local y el rechazo frontal a la industria de producción masiva y al consumo desaforado. El ejercicio de esta actividad requiere que el individuo integre la caza como un medio de obtención directa de recursos, asumiendo un compromiso ético de no desperdicio y de gestión activa del medio ambiente.
Artículo 3. Requisitos para el ejercicio de la caza.
Para la obtención de la Licencia de Caza de Subsistencia, el/la solicitante deberá acreditar:
- La superación de pruebas de capacitación ecológica, que garanticen el conocimiento de la etología animal, los ciclos biológicos y las técnicas de captura más éticas que eviten cualquier sufrimiento innecesario.
Artículo 4. Métodos, cupos y temporalidad.
- La autoridad competente establecerá cupos estrictamente limitados de extracción por individuo y temporada, calculados con base a estudios poblacionales que aseguren el equilibrio ecológico.
- Los métodos de caza permitidos se limitarán a técnicas tradicionales y selectivas que garanticen la muerte rápida y limpia del animal, minimizando el impacto sobre el resto de la fauna y el entorno. Se prohíbe el uso de métodos masivos e indiscriminados.
- La temporada de caza estará sujeta estrictamente a los periodos de menor vulnerabilidad de las especies, respetando las épocas de reproducción y cría.
Artículo 5. Trazabilidad y autoconsumo.
- La carne obtenida es para uso exclusivo de quien caza y de su núcleo familiar registrado, quedando expresamente prohibida su venta, intercambio o comercialización en el mercado nacional o internacional.
- Se fomentará el aprovechamiento integral del animal (aprovechamiento de pieles, huesos y otros subproductos), en línea con los principios de economía circular y sostenibilidad.
Artículo 6. Caducidad de la norma por madurez social y autorregulación.
- La presente ordenanza, en la totalidad de su articulado anterior, tendrá una vigencia improrrogable de dos (2) años a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial en el boletín correspondiente.
- Transcurrido dicho plazo, la norma quedará automáticamente derogada y sin efecto jurídico alguno, al entenderse cumplido su objeto pedagógico y transicional.
- La revocación se fundamenta en la premisa de que el colectivo de personas licenciatarias habrá interiorizado plenamente los valores de respeto ecológico, ética del no desperdicio y consumo responsable que inspiran este texto. Por consiguiente, se confía en la capacidad de la ciudadanía para autorregular la actividad cinegética de subsistencia mediante la conciencia comunitaria y la ética individual, haciendo innecesaria la tutela y fiscalización punitiva de las autoridades competentes.
Las morcillas, chorizos, picadillo y todo aquel género resultado de la caza volverán a los hornos y artesas, y los hornos volverán a nosotro/as, dice entusiasmada Eutiquia Robles.
La comisión encargada de la redacción del texto ha recurrido el estudio de un importante número de artículos científicos con el fin de sustentar el texto de la ordenanza, ha explicado a este medio Amaia Galatola, directora Gerente de la Fundación Vasca Agroalimentación y Caza Justa, y asesora en el proceso de realización de la ordenanza. Uno de los artículos científicos utilizado ha sido Las Soluciones basadas en la Naturaleza: una fórmula ganadora para la sostenibilidad del planeta, de Lourdes Lázaro Marín, responsable del programa de UICN de Soluciones basadas en la Naturaleza en el Mediterráneo. En este artículo, Lourdes Lázaro alude al hecho de que la actividad humana ha alcanzado unos niveles tan altos de intensidad, que las consecuencias del actual modelo de desarrollo están poniendo en peligro, no solo el correcto funcionamiento de los ciclos biológicos y físico-químicos que sustentan la vida en el planeta, sino que también amenazan el futuro bienestar de nuestra sociedad.
En cuanto a las soluciones, Lourdes Lázaro habla del concepto “soluciones basadas en la naturaleza”, y un tipo de solución consiste en utilizar los ecosistemas con intervención mínima o nula en ellos con el objetivo de mantener o mejorar la generación de sus servicios ecosistémicos, tanto dentro como fuera de estos ecosistemas preservados.